domingo, 10 de abril de 2011

"Las NIIF/IFRS-NIIF para PYMES"



El desarrollo de la economía mundial, de los mercados financieros y bursátiles, la creciente presencia de empresas multinacionales y las alianzas entre países  han determinado la necesidad de nuevos estilos de información contable. La diversidad de procedimientos de elaboración y publicación de estados financieros y la existencia de mútliples y variados lenguajes contables dificultaba la comparación entre los estados financieros de distintos países limitando la libre circulación de capitales. Estos hechos provocaron la necesidad de una armonización contable internacional, que ha sido factible gracias a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como (IFRS), International Financial Reporting Standard, elaboradas por el IASB.
Estas NIIF suscitaron diversos problemas en las PYMES, que cuestionaban el cumplimiento de requisitos contables tan complejos y  la relevancia de la información resultante para los usuarios de sus estados financieros (más interesados en información sobre flujos de efectivo, liquidez y solvencia). Además era evidente que las PYMES, poseían una participación muy significativa en todas las economías del mundo, en España por ejemplo el 99,8% del grueso empresarial está constituido por las denominadas PYMES.

Esto ha llevado al IASB ha elaborar las denominadas "NIIF para Pymes" en julio de 2009: normas contables ajustadas a las necesidades y capacidades de empresas más pequeñas. Desarrolladas a partir de conceptos fundamentales del Marco Conceptual y de los principios y guías obligatorias de las NIIF completas (para grandes empresas) pero adaptándolos a las necesidades de los usuarios de las PYMES y considerando la relación coste-beneficio que implica su elaboración en estas empresas.

Las NIIF para PYMES están redactadas de una manera más clara y son menos complejas en comparación con las NIIF completas (y con muchas GAAP locales), lo que ha implicado una metodología más simple en políticas contables, la posibilidad de omitir temas no relevantes para PYMES, la simplificación de los principios de reconocimiento y valoración contables y una información menos detallada.
El IASB ha determinado que cada jurisdicción es quién debe determinar que entidades pueden aplicar las NIIF para PYMES. La única restricción hace referencia a que las compañías e instituciones financieras que cotizan en bolsa; es decir, compañías sujetas a la obligación de rendir cuentas, no deben utilizarlas. Así se recoge en la NIIF para PYMES en  el Art. 1.2 de la Sección 1 sobre Pequeñas y Medianas Entidades: "Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
  • No tienen obligación pública de rendir cuentas, y
  • Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos (propietarios no implicados en la gestión del negocio, acreedores y agencias de calificación crediticia)"
                                                           Implantación de las NIIF en la UE
Es cierto que un mundo tan globalizado, en el que cada vez más se ven difuminadas las barreras comerciales y las empresas operan en una amplia diversidad de mercados se hacía patente la necesidad de crear un marco contable único, que también transgrediese esas fronteras nacionales para posibilitar la competitividad de las empresas y la comparación e interpretación de información contable basada en principios homogéneos. Pero, ahora que disponemos de ese marco regulatorio ¿Existe la suficiente capacitación en los profesionales contables? 
Fuentes consultadas:
-Deloitte.(2011): página web oficial de la empresa. "NIIF para PYMES en su Bolsillo 2010". http://www.deloitte.com/view/es_GT/gt/index.htm. Consultada a fecha 09/04/2011.
-IASB (2011): página web oficial del IASB. http://www.ifrs.org/Home.htm. Consultada a fecha 09/04/2011.
-Europa.Síntesis de la legislación de la UE (2011): "Reglamento 1606/2002 aplicación de normas internacionales de contabilidad": http://europa.eu/index_es.htm. Consultada a fecha 09/04/2011.
-PwC (2011): "Adopción de las NIIF" http://www.pwc.com/ve/es/libros/assets/niif.pdf. Consultada a fecha 09/04/2011


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sábado, 9 de abril de 2011

"La publicidad engañosa"

Según la Ley General de Publicidad se entiende por publicidad "Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones". De esta definición se deducen dos de las finalidades propias de la publicidad: informar y persuadir.

El problema surge cuando ciertas empresas utilizan esta herramienta no para transmitir información sobre las características, funcionalidades ó atributos de sus productos o servicios, sino que omiten o falsean información esencial al respecto que induce o puede inducir a error a los consumidores, tal como ocurrió con la empresa Euro 6000 por ejemplo, multada recientemente por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid por prometer falsos descuentos en las compras que se efectuaran con dicha tarjeta, en el Corte Inglés.

Es entonces cuando nos encontramos ante la denominada "publicidad engañosa", definida en el Art.4 de la Ley General de Publicidad 34/1988, según la cual: es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Importante matiz "puede inducir" ya que destaca el carácter preventivo de la ley, no siendo necesario que se haya producido un daño al consumidor, sino que, la mera probabilidad de causarlo, es suficiente para entender la publicidad como engañosa.

Según un informe presentado por la Comisión Europea, España es, junto con Finlandia, el país de la Unión Europea donde más consumidores denuncian haber sido víctimas de la publicidad engañosa en el año 2010. El documento revela que tres de cada cinco consumidores en España afirma haberse topado con algún tipo de publicidad u oferta engañosa, hecho que refleja la imperante necesidad de que el Gobierno proporcione los medios adecuados para la defensa de dichos intereses.

Afortunadamente la publicidad tiene una serie de límites que protegen al consumidor de estos abusos sufridos por aquellas empresas o anunciantes que no reparan en los perjuicios que estas prácticas comerciales pueden suponer no sólo para su imagen sino también para aquellos clientes que ven vulnerados sus derechos. Hablamos de límites de tipo social: amparado por diversas Asociaciones de Consumidores, límites legales: recogidos en un amplio marco normativo (como la propia Ley General de Publicidad) y límites derivados de la autorregulación publicitaria.

Es evidente que los consumidores están cada vez más formados pero ¿Cómo actuar ante casos de publicidad engañosa? Las Asociaciones de Defensa del Consumidor recomiendan:
  • Presentar una hoja de reclamaciones a la empresa, exponiendo el problema y solicitando una solución. Ante una negativa:
  • Pedir asesoramiento al Organismo Municipal de Defensa del Consumidor ó cualquier Organismo destinado a tal fin
  • Solicitar, si fuera necesario, un arbitraje de consumo y si no fuera factible:
  • Realizar la denuncia
Es lógico pensar que cualquier empresa para su supervivencia, necesite obtener beneficios, pero este objetivo debe cumplirse respetando los derechos del consumidor y de la sociedad en general, teniendo presente que en la actualidad las ventajas competitivas sostenibles pasan por desarrollar y afianzar activos intangibles, siendo la imagen transmitida por la empresa un instrumento claramente diferenciador y que, por tanto, si la empresa desea cuidarla  necesita hacer uso de la honestidad no sólo a nivel publicitario sino en la globalidad de sus prácticas.

A continuación un video sobre publicidad engañosa de Rubén Sanchez, portavoz de Facua (Asociación de Defensa de Consumidores).


Fuentes consultadas:
-Ley General de Publicidad 34/1988: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-l34-1988.html. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Lavozdigital.es: página web oficial del diario. "España, entre los países donde más consumidores denuncian publicidad engañosa": http://www.lavozdigital.es/. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Dolceta online consumer education: "La publicidad engañosa": http://www.dolceta.eu/espana/Mod1/. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Deia.com: página web oficial del diario. "Euro 6000 multada por prometer falsos descuentos". http://www.deia.com/. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Europa. Síntesis de la lesgilación de la Unión Europea: "Publicidad engañosa y publicidad comparativa"
-Revista Kontsumo: "La publicidad engañosa"
-Adicae: "Lo que la publicidad esconde"


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