martes, 7 de junio de 2011

"Las cláusulas suelo en las hipotecas"

Las llamadas cláusulas suelo son un instrumento utilizado por las entidades financieras para protegerse de los perjuicios que podrían causarles las bajadas en los tipos de interés. Es decir, las hipotecas "con suelo" establecen un interés mínimo a pagar que no permite al hipotecado beneficiarse cuando el tipo de interés está más bajo, lo que se traduce en unos mayores ingresos a las entidades financieras: si el Euribor más el diferencial es superior al interés suelo, el banco cobra el Euribor más el diferencial pero si el Euribor más el diferencial es inferior al interés suelo, el banco cobra el interés suelo.
El Euribor es el índice por excelencia utilizado para fijar los tipos en las hipotecas. Es un tipo de interés variable y, por tanto, queda sujeto a la condiciones cambiantes del mercado y la economía, produciéndose fluctuaciones en los tipos de interés con el consecuente encarecimiento o disminución del crédito. En este sentido cabe señalar que, si bien esta cláusula suelo representa una garantía para las entidades financieras, también existen cláusulas techo que, en teoría, protegen al consumidor de posibles subidas en los tipos de interés.

¿Dónde radica el problema entonces?

Las cláusulas suelo que se fijan comunmente suelen rondar entre el 2 y el 4%, es decir, tipos que frecuentemente se alcanzan, mientras que las cláusulas techo se fijan en torno al 10 ó 15%, cuando el Euribor máximo alcanzado históricamente ha sido del 5,393%, con lo cual se evidencia los abusos a los que se enfrenta el consumidor.


Por ello, muchas asociaciones de usuarios están luchando por la eliminación de las cláusulas suelo en las hipotecas, al considerarlas claramente como "cláusulas abusivas", debido al fuerte desequilibrio de derechos entre las partes y la gran asimetría de información existente entre bancos y cajas y los consumidores, que muchas veces incluso desconocen esta cláusula contractual. Así, se pugna porque el Gobierno dicte una ley para eliminar o limitar estas cláusulas y porque el poder judicial resuelva los litigios otorgando su nulidad; pero el Gobierno está sometido a fuertes presiones que "no le permiten" tomar posición en el asunto (El Banco de España por ejemplo, ha informado al Senado de manera favorable sobre este aspecto).
Lo cierto es que una vez más, se priman los intereses de la banca frente a los del ciudadano de a pie y se cuestiona la teórica concepción de "la total independencia" del poder judicial y de la autonomía del Gobierno, cuyo poder parece estar más bien en manos de las grandes corporaciones y la banca. Después de todo, no se puede hacer caso omiso, al hecho de que estas cláusulas suelo suponen para los afectados 5000 euros más anuales de media, es decir, unos ingresos bancarios comprendidos entre 3500 y 7000 millones de euros en el año 2010.

Fuentes consultadas:
-Diario Cinco Días (2011): "La cláusula suelo encarece las hipotecas hasta 5000 euros en cuatro años" http://bit.ly/fInCg5. Consultada a fecha 01/06/2011.
-Adicae (2011): "Afectados cláusulas suelo". http://afectadosclausulasuelo.org/. Consultada a fecha 01/06/2011.
-Diario La Vanguardia (2011): "Una jueza puede eliminar la cláusula suelo hupotecaria". http://www.lavanguardia.com/economia/20110212/54113444377/una-jueza-puede-eliminar-la-clausula-suelo-hipotecaria.html. Consultada a fecha 01/06/2011.
-Diario Tercera Información (2011): "La cláusula suelo de las hipotecas declarada nula por abusiva".http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article24070. Consultada a fecha 01/06/2011.

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viernes, 3 de junio de 2011

Reflexión sobre el PLE

El entorno de aprendizaje personal (Personal Learning Environment) está constituido por todas aquellas herramientas que ayudan y facilitan al estudiante a gestionar su propio aprendizaje.
Los PLEs tal como lo define Jordi Adell (de la Universidad Jaume I): "son el término con el que se denomina a una función del entorno de red en el que, junto a los objetos y espacios físicos y los contactos personales, desarrollamos nuestras vidas. Igual que leemos un libro, hablamos con un colega, asistimos a una charla en un congreso, leemos y escribimos en blogs, participamos en debates o recibimos por email la recomendación de un colega de no perdernos un vídeo subido a YouTube".
En este curso hemos tenido la oportunidad de tener nuestras primeras tomas de contacto con diversidad de servicios que sin duda alguna han sido muy interesantes, no sólo desde el punto de vista de la asignatura en si, sino como medios para emplear en un futuro que puedan ayudarnos a obtener información, gestionarla de manera adecuada y reflexionar sobre ella. La revolución que han producido el empleo de herramientas digitales emergentes (como blogs, redes sociales, wikis, etc.) están realmente cambiando la forma de trabajar y de gestionar nuestro tiempo, permitiéndonos actualizar constantemente nuestros conocimientos. Particularmente considero, que el empleo de herramientas en Internet representa una verdadera fuente de oportunidades pero en ciertas ocasiones también de amenazas, debido a las carencias de una normativa reguladora que proteja a los usuarios, no podemos olvidar que volcamos nuestros datos y experiencias exponiéndonos al mundo, muchas veces apenas somos conscientes de toda la información que distribuimos de nuestra persona en Internet.
En lo que respecta a Facebook, era una de la herramientas que más conocía y con la que más había trabajado, pero que nunca había utilizado como medio de aprendizaje, sin embargo ha sido una potente fuente de comunicación donde intercambiar ideas con compañeros, exponiendo nuestros problemas y encontrando las soluciones a los mismos, además de tener acceso a información de interés.
Con twitter por ejemplo la sorpresa ha sido mayor, una herramienta que por regla general se tiene como algo complicada, muy cercana a nosotros por las fuentes de comunicación, pero muy lejanas a la hora de utilizarlas. Realmente su utilización es muy sencilla y nos permite estar conectados con el mundo, obteniendo información actualizada en cualquier tipo de tema.
El blog es la herramienta donde me he sentido más libre a la hora de expresar mis argumentos y opiniones y ha sido el servicio más simple de emplear.
En cuanto a Delicious ha sido algo complejo su empleo, pero es muy útil para gestionar información y almacenarla. De hecho considero que deberíamos haber empleado más tiempo en su utilización.
La wiki "Descuadrando" para mi, la más compleja sin duda, para la creación de los artículos debido a los caracteres especiales que se utilizan, la rigidez de su formato y el tiempo empleado en su comprensión.
No me parece ningún obstáculo el hecho de que otras personas pueden leer y comentar tus opiniones, es de esta forma como mejor aprendemos, siempre entendiendo las críticas como algo constructivo y motivador. En la diversidad de argumentos encontramos la riqueza del trabajo en equipo, por llamarlo de algún modo.
Considero que todas estas herramientas nos permiten aprender y exponer nuestras ideas, difundir nuestros mensajes, interactuar con variedad de personas y que decir en el ámbito empresarial, una empresa que no sepa comunicar a la sociedad es una empresa encaminada al fracaso, con lo cual las ventajas de estas herramientas se potencian aún más. En el mundo laboral estos conocimientos serán también un pequeño paso más hacia delante, contribuyendo a una formación mucho más dinámica, alejada de fórmulas, leyes, teorías que con el tiempo en muchas ocasiones van quedando obsoletas.
Debo reconocer que no soy una apasionada de este mundo virtual, y que me ha llevado tiempo aprender a utilizarlas, tiempo que muchas veces escasea en el proceso de formación que emprendemos, pero también soy consciente de que en un mundo tan cambiante, actualizarse es imprescindible para sobrevivir. Como decían en las noticias "antes veíamos el mundo desde nuestra ventana, hoy es el mundo el que nos mira a nosotros desde su ventana..."


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          Conceptos sobre el PLE (Personal Learning Environment)

Los PLEs son muy importantes en el marco de una sociedad basada en el conocimiento que exige que el aprendizaje sea una actividad constante a lo largo de toda la vida.

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domingo, 10 de abril de 2011

"Las NIIF/IFRS-NIIF para PYMES"



El desarrollo de la economía mundial, de los mercados financieros y bursátiles, la creciente presencia de empresas multinacionales y las alianzas entre países  han determinado la necesidad de nuevos estilos de información contable. La diversidad de procedimientos de elaboración y publicación de estados financieros y la existencia de mútliples y variados lenguajes contables dificultaba la comparación entre los estados financieros de distintos países limitando la libre circulación de capitales. Estos hechos provocaron la necesidad de una armonización contable internacional, que ha sido factible gracias a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como (IFRS), International Financial Reporting Standard, elaboradas por el IASB.
Estas NIIF suscitaron diversos problemas en las PYMES, que cuestionaban el cumplimiento de requisitos contables tan complejos y  la relevancia de la información resultante para los usuarios de sus estados financieros (más interesados en información sobre flujos de efectivo, liquidez y solvencia). Además era evidente que las PYMES, poseían una participación muy significativa en todas las economías del mundo, en España por ejemplo el 99,8% del grueso empresarial está constituido por las denominadas PYMES.

Esto ha llevado al IASB ha elaborar las denominadas "NIIF para Pymes" en julio de 2009: normas contables ajustadas a las necesidades y capacidades de empresas más pequeñas. Desarrolladas a partir de conceptos fundamentales del Marco Conceptual y de los principios y guías obligatorias de las NIIF completas (para grandes empresas) pero adaptándolos a las necesidades de los usuarios de las PYMES y considerando la relación coste-beneficio que implica su elaboración en estas empresas.

Las NIIF para PYMES están redactadas de una manera más clara y son menos complejas en comparación con las NIIF completas (y con muchas GAAP locales), lo que ha implicado una metodología más simple en políticas contables, la posibilidad de omitir temas no relevantes para PYMES, la simplificación de los principios de reconocimiento y valoración contables y una información menos detallada.
El IASB ha determinado que cada jurisdicción es quién debe determinar que entidades pueden aplicar las NIIF para PYMES. La única restricción hace referencia a que las compañías e instituciones financieras que cotizan en bolsa; es decir, compañías sujetas a la obligación de rendir cuentas, no deben utilizarlas. Así se recoge en la NIIF para PYMES en  el Art. 1.2 de la Sección 1 sobre Pequeñas y Medianas Entidades: "Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
  • No tienen obligación pública de rendir cuentas, y
  • Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos (propietarios no implicados en la gestión del negocio, acreedores y agencias de calificación crediticia)"
                                                           Implantación de las NIIF en la UE
Es cierto que un mundo tan globalizado, en el que cada vez más se ven difuminadas las barreras comerciales y las empresas operan en una amplia diversidad de mercados se hacía patente la necesidad de crear un marco contable único, que también transgrediese esas fronteras nacionales para posibilitar la competitividad de las empresas y la comparación e interpretación de información contable basada en principios homogéneos. Pero, ahora que disponemos de ese marco regulatorio ¿Existe la suficiente capacitación en los profesionales contables? 
Fuentes consultadas:
-Deloitte.(2011): página web oficial de la empresa. "NIIF para PYMES en su Bolsillo 2010". http://www.deloitte.com/view/es_GT/gt/index.htm. Consultada a fecha 09/04/2011.
-IASB (2011): página web oficial del IASB. http://www.ifrs.org/Home.htm. Consultada a fecha 09/04/2011.
-Europa.Síntesis de la legislación de la UE (2011): "Reglamento 1606/2002 aplicación de normas internacionales de contabilidad": http://europa.eu/index_es.htm. Consultada a fecha 09/04/2011.
-PwC (2011): "Adopción de las NIIF" http://www.pwc.com/ve/es/libros/assets/niif.pdf. Consultada a fecha 09/04/2011


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sábado, 9 de abril de 2011

"La publicidad engañosa"

Según la Ley General de Publicidad se entiende por publicidad "Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones". De esta definición se deducen dos de las finalidades propias de la publicidad: informar y persuadir.

El problema surge cuando ciertas empresas utilizan esta herramienta no para transmitir información sobre las características, funcionalidades ó atributos de sus productos o servicios, sino que omiten o falsean información esencial al respecto que induce o puede inducir a error a los consumidores, tal como ocurrió con la empresa Euro 6000 por ejemplo, multada recientemente por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid por prometer falsos descuentos en las compras que se efectuaran con dicha tarjeta, en el Corte Inglés.

Es entonces cuando nos encontramos ante la denominada "publicidad engañosa", definida en el Art.4 de la Ley General de Publicidad 34/1988, según la cual: es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Importante matiz "puede inducir" ya que destaca el carácter preventivo de la ley, no siendo necesario que se haya producido un daño al consumidor, sino que, la mera probabilidad de causarlo, es suficiente para entender la publicidad como engañosa.

Según un informe presentado por la Comisión Europea, España es, junto con Finlandia, el país de la Unión Europea donde más consumidores denuncian haber sido víctimas de la publicidad engañosa en el año 2010. El documento revela que tres de cada cinco consumidores en España afirma haberse topado con algún tipo de publicidad u oferta engañosa, hecho que refleja la imperante necesidad de que el Gobierno proporcione los medios adecuados para la defensa de dichos intereses.

Afortunadamente la publicidad tiene una serie de límites que protegen al consumidor de estos abusos sufridos por aquellas empresas o anunciantes que no reparan en los perjuicios que estas prácticas comerciales pueden suponer no sólo para su imagen sino también para aquellos clientes que ven vulnerados sus derechos. Hablamos de límites de tipo social: amparado por diversas Asociaciones de Consumidores, límites legales: recogidos en un amplio marco normativo (como la propia Ley General de Publicidad) y límites derivados de la autorregulación publicitaria.

Es evidente que los consumidores están cada vez más formados pero ¿Cómo actuar ante casos de publicidad engañosa? Las Asociaciones de Defensa del Consumidor recomiendan:
  • Presentar una hoja de reclamaciones a la empresa, exponiendo el problema y solicitando una solución. Ante una negativa:
  • Pedir asesoramiento al Organismo Municipal de Defensa del Consumidor ó cualquier Organismo destinado a tal fin
  • Solicitar, si fuera necesario, un arbitraje de consumo y si no fuera factible:
  • Realizar la denuncia
Es lógico pensar que cualquier empresa para su supervivencia, necesite obtener beneficios, pero este objetivo debe cumplirse respetando los derechos del consumidor y de la sociedad en general, teniendo presente que en la actualidad las ventajas competitivas sostenibles pasan por desarrollar y afianzar activos intangibles, siendo la imagen transmitida por la empresa un instrumento claramente diferenciador y que, por tanto, si la empresa desea cuidarla  necesita hacer uso de la honestidad no sólo a nivel publicitario sino en la globalidad de sus prácticas.

A continuación un video sobre publicidad engañosa de Rubén Sanchez, portavoz de Facua (Asociación de Defensa de Consumidores).


Fuentes consultadas:
-Ley General de Publicidad 34/1988: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-l34-1988.html. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Lavozdigital.es: página web oficial del diario. "España, entre los países donde más consumidores denuncian publicidad engañosa": http://www.lavozdigital.es/. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Dolceta online consumer education: "La publicidad engañosa": http://www.dolceta.eu/espana/Mod1/. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Deia.com: página web oficial del diario. "Euro 6000 multada por prometer falsos descuentos". http://www.deia.com/. Consultada a fecha 05/04/2011.
-Europa. Síntesis de la lesgilación de la Unión Europea: "Publicidad engañosa y publicidad comparativa"
-Revista Kontsumo: "La publicidad engañosa"
-Adicae: "Lo que la publicidad esconde"


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